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Conceptos
A continuación presentamos los conceptos de violencia, abuso y explotación sexual y todas las modalidades que existen de este delito que vulnera los derechos de miles de niños, niñas y adolescentes en el Perú.
- Violencia sexual
- Abuso sexual
- Explotación sexual
- Modalidades de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
Violencia sexual
Por violencia debe entenderse cualquier tipo y grado de menoscabo para la integridad del otro. Son violentas todas aquellas situaciones, acciones, conductas y actitudes en las que predominan las relaciones de los más fuertes sobre los más frágiles, de los más poderosos sobre los más desprovistos, de los adultos sobre los niños y niñas. La clasificación de la violencia en: física, psicológica y sexual es una tentativa de comprensión de este fenómeno en sus distintas manifestaciones, pero cuando se trata de analizar situaciones de violencia física y de violencia sexual, esta división sirve más para confundir que para entender lo que realmente ocurre. La violencia física es también una violencia psicológica y la violencia sexual es, también física y psicológica. En las situaciones de violencia sexual, ésta es intencionada, premeditada, y tiene la finalidad de imponer al otro su deseo, y específicamente su deseo sexual.
Fuente: Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes: propuestas de Intervención. BICE 2002. Definición extraída del Glosario de Términos de OIT.
http://www.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=185&gloLetra=V
Abuso sexual
Contactos o interacciones sexuales entre un/a niño/a y una persona con más edad, con más experiencia – adulto o incluso otro niño/a mayor (puede ser un desconocido, pero generalmente son personas en quienes confían – hermanos/as mayores, personas en posición de autoridad como padres, madres, padrastros, otros parientes; cuidadores; amigos de la familia; vecinos; maestros; médicos; curas, etc). Cuando el niño (a), es utilizado como un objeto de gratificación para que la otra persona satisfaga sus necesidades sexuales. Estos contactos o interacciones pueden ocurrir mediante fuerza, promesas, coacción, amenazas, manipulación emocional, engaños o presión. El abuso sexual puede ser físico, verbal o emocional e incluye:- Toques o caricias de los genitales del niño/a o ano, toque en los senos de las adolescentes o el/la niño/a tocando las partes sexuales de la otra persona
- Besos sexuales
- Penetración, que puede incluir el pene o introducción de objetos en la vagina, ano o boca del niño o niña
- Exponer el/la niño/a a actividades sexuales de los adultos; o películas y/o fotos pornográficas
- Hacer comentarios obscenos sobre el cuerpo del niño/a
- Hacer pose de niños desnudos o representaciones de actividades sexuales para otras personas o en películas;
http://www.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=185&gloLetra=A#Abuso%20Sexual
Explotación sexual
Se refiere a la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie) o inclusive bajo amenazas. La utilización de personas menores de edad en actividades sexuales puede ser hecha por una o varias personas que pueden ser nacionales o extranjeras.Las modalidades abarcadas por el concepto de explotación sexual comercial incluyen:
- La utilización de personas menores de edad en actividades sexuales remuneradas en dinero o especie (comúnmente denominada prostitución infantil), en calles o locales cerrados como burdeles, discotecas, casas de masaje, bares, hoteles, etc.
- El tráfico y la trata de niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual
- Turismo sexual infantil
- Producción, promoción y divulgación de pornografía involucrando a personas menores de edad
- Utilización de personas menores de edad en espectáculos sexuales (públicos o privados)
La ESCNA responde a múltiples causas y su dinámica trasciende el ámbito de un contexto social particular, de una clase socioeconómica determinada o de un grupo social específico. No es un fenómeno nuevo ni local, ni exclusivo de uno u otro país. Dado a sus características de clandestinidad, favorecida por altos niveles de tolerancia social, medir su magnitud en términos cuantitativos sigue siendo un gran desafío para gran parte de los países. Aunque los estimados sean altos mencionando a millones de niños/as en todo el mundo, los datos conocidos han sido obtenidos de muestras utilizadas en estudios cualitativos, en su gran mayoría realizados a partir de los 90.
Es una de las peores formas de trabajo infantil y un tema de derechos humanos mediante el cual se violan los derechos de miles de niñas y niños en América del Sur con relativa impunidad y mediante el cual se trafica con los cuerpos y la imagen corporal de las niñas y niños, y más frecuentemente con los cuerpos de las niñas, con el fin de adquirir una ganancia, como si fuesen una "mercancía".
Así, en el contexto de relaciones asimétricas de poder económico y físico entre los adultos (clientes, intermediarios y proxenetas) y las niñas y niños, y entre hombres y mujeres, la ESCI se lleva a cabo "veladamente" como una actividad ilegal pero tolerada, casi "invisible" o más frecuentemente, voluntariamente ignorada por los ciudadanos comunes. Además de ser un delito, la ESCI viola las disposiciones de varios instrumentos internacionales importantes, entre otros: el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
Fuente: OIT/IPEC - Programa Tejiendo Redes contra la Explotación de Niños, Niñas y Adolescentes.
http://www.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=185&gloLetra=E
Modalidades de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
- Tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes para comercio sexual
El tráfico de niños y niñas para la explotación sexual comercial coincide con las pautas del tráfico de mujeres para la industria del sexo y con las pautas de crecimiento del sector de comercio del sexo.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra La Delincuencia Organizada Transnacional así lo define:
Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
Fuente: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra La Delincuencia Organizada Transnacional. Definición extraída del Glosario de Términos de OIT.
http://www.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=185&gloLetra=T#Tráfico/Trata
- Trata
La trata de niños y niñas para la explotación sexual comercial coincide con las pautas de la trata de mujeres para la industria del sexo y con las pautas de crecimiento del sector de comercio del sexo. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra La Delincuencia Organizada Transnacional así lo define:- Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
- El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
- La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años. Trata es un delito contra la persona. Ocurre cuando se capta, transporta, traslada, acoge o recibe a un niño, niña o adolescente con el fin de explotarlo (a).
http://www.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=185&gloLetra=T#Tráfico/Trata
- Turismo sexual infantil
Es la Explotación Sexual de Niños, Niñas o Adolescentes como Experiencia Turística en la que visitantes o turistas que emprenden actividades sexuales con niñas (os) y/o adolescentes, que implica pago en dinero o en especie (comida, ropa o baratijas). Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Perú.
Inclusión, promoción y/o utilización de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en los ""paquetes"" para turistas nacionales y extranjeros. Son explotadores los que promueven, facilitan o consumen estos servicios.
El turismo no es la causa de la explotación sexual de la niñez; sin embargo, los explotadores se valen de las facilidades que ofrece la industria turística (hoteles, bares, clubes nocturnos, etc.) a su vez, la industria turística puede ayudar a crear una demanda promoviendo la imagen exótica de un lugar. En general los tours sexuales son arreglados de manera informal entre amigos y colegas; sin embargo hay casos de participación de agentes de viaje.
Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay y Algunas Preguntas sobre la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, y sus respuestas. – folleto informativo de ECPAT Internacional.
- Pornografía Infantil
De acuerdo al Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, pornografía infantil es cualquier representación, por cualquier medio, de un niño/a o adolescente involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un/a niño/a o adolescente para propósitos sexuales principalmente.
Esto puede incluir fotografías, negativos, diapositivas, revistas, libros, dibujos, películas, cintas de video y discos de computadora o archivos. Generalmente existen dos categorías de pornografía: blanda, que nos es sexualmente explícita pero involucra imágenes desnudas y seductoras de niños y niñas, y la dura que tiene relación con imágenes de niños y niñas involucrados en actividades sexuales. La utilización de niños, niñas y adolescentes en la producción de pornografía es explotación sexual y es un delito.
Fuente: Algunas Preguntas sobre la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, y sus respuestas. – folleto informativo de ECPAT Internacional. Definición extraída del Glosario de Términos de OIT.
http://www.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=185&gloLetra=P#Pornografía%20infantil